Alquiler turístico: Civut

Con el firme propósito de afrontar las adversas condiciones económicas que en los últimos años viene padeciendo la actividad de alojamiento turístico en la Comunidad de Madrid, poner freno a las situaciones de competencia desleal e intrusismo que estaban teniendo lugar en la comunidad madrileña, denunciadas de forma incesante por las asociaciones madrileñas de alojamiento, sumado a la necesidad de regularizar y proteger los legítimos derechos de los consumidores y usuarios turísticos, se redacta, aprueba y publica el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno , por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid,.

Le explicamos de forma ordenada y sistemática los principales requisitos legales que exige la nueva normativa de la Comunidad de Madrid desde la entrada en vigor de este Decreto para dar de alta legalmente una vivienda o apartamento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

1) Distinción y definición entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico

En primer lugar debe consultar el artículo 2º del presente Decreto que define y distingue entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico. Tras su lectura podrá clarificar si la vivienda de su propiedad se incardina legalmente en una u otra categoría, con el objetivo final de verificar si las condiciones del inmueble se adaptan a los requisitos mínimos legales exigidos por la normativa autonómica.

La normativa bajo esta premisa entiende por apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios suficientes para su ocupación inmediata, que tengan como destino habitual el alojamiento turístico ocasional, a cambio de una contraprestación económica, sin carácter de residencia permanente.

Por otra parte, son viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas, que estando amueblados y equipados en condiciones para su uso inmediato, se comercializan y promocionan en canales de oferta turística, bien en establecimientos físicos como a través de las redes, con el objetivo de ser cedidos en su totalidad, por parte del propietario a terceros, para su explotación como alojamiento turístico a cambio de una contraprestación económica.
 



 

 

 

 Madrid - viviendas de uso tursticoOtros aspectos a tener en cuenta comunes es que la prestación del servicio de alojamiento debe realizarse bajo el principio de unidad de explotación, de forma profesional y habitual, sin carácter de residencia permanente, o lo que es lo mismo, únicamente debe ser una entidad, persona o empresa quien explote el establecimiento, de forma habitual (período mínimo de tres meses continuados durante el año natural) y sin que en ningún momento el inmueble tenga un inquilino o arrendatario que disponga del alojamiento turístico como residencia de carácter permanente.

 

 

 


2)Apartamentos turísticos: composición, clasificación, requisitos mínimos por categorías, capacidad, precios y habitaciones adaptadas.

Si tras verificar la distinción legal entre una u otra categoría posee un apartamento turístico los artículos 8, 9 y 10, 12,13 y 14 del Decreto explican ordenadamente que composición deben tener como mínimo los apartamentos turísticos, clasificándose estos mediante llaves según categoría a razón de cuatro, tres, dos y una llaves, con unas condiciones generales y otras particulares que cada apartamento debe poseer para poder optar a cada una de las categorías reconocidas legalmente, de igual forma , nos detallan la forma de exponer el precio del apartamento turístico en un lugar visible, todos los suministros que deben estar incluidos en los precios, el número de habitaciones adaptadas en proporción al número de apartamentos ofertados por cada explotación turística y la capacidad máxima de huéspedes.

2.1) Apartamentos turísticos: Declaración responsable

Una vez compruebe que el apartamento reúne todos los requisitos mínimos establecidos en los artículos señalados en el punto anterior deberá contactar con la Dirección General competente en materia de turismo para realizar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad.

Estas declaraciones pueden presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid,. Únicamente deberá disponer de uno de los Certificados Electrónicos que la Comunidad de Madrid reconoce de conformidad con lo que establecen los artículos 6 y 15 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Esta declaración responsable se puede descargar del propio portal de la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid haciendo click en http://www.madrid.org y cubrir el ANEXO I a tal efecto, o bien presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que pueden presentarse en oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración General del Estado,oficinas de Asistencia en Materia de Registro de otras Comunidades Autónomas, oficinas de Asistencia en Materia de Registro de Entidades Locales,oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

2.2 )Inscripción en el Registro de Empresas Turísticas

Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad , deberá efectuar la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid, constando el número de referencia de su inscripción en el citado Registro.

2.3)Placa identificativa del apartamento turístico

Tras cumplimentar debidamente los requisitos legales anteriormente descritos, únicamente resta tal y como prevé el artículo 16 del Decreto exhibir en la entrada, en lugar visible, la placa identificativa acorde al apartamento turístico, placa que debe ser acorde al modelo que figura en el ANEXO II, del Decreto 79/2014, de 10 de julio.



 

 Madrid - Alquiler apartamentos tursticos3 )Viviendas de uso turístico: requisitos mínimos, condiciones, precios.

 


Si en cambio posee un inmueble que cumple los requisitos legales para incardinarse en la categoría de vivienda de uso turístico debe consultar el artículo 18 del Decreto 79/2014 donde se especifican los requisitos mínimos y condiciones que la vivienda destinada al uso turístico debe cumplir. Por otro lado, el artículo 19 del Decreto estipula que los precios de estas viviendas de uso turístico deben exponerse en lugar visible, a la entrada de cada vivienda e incluir en el alojamiento los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

3.1) Viviendas de uso turístico: Declaración responsable

Tras comprobar que la vivienda cumple todos los requisitos mínimos exigidos en los artículos 18 y 19 del Decreto, el titular de la vivienda deberá contactar con la Dirección General competente en materia de turismo para realizar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad.

Estas declaraciones responsables pueden presentarse fácilmente por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid,. Únicamente deberá disponer de uno de los Certificados Electrónicos que la Comunidad de Madrid reconoce de conformidad con lo que establecen los artículos 6 y 15 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Esta declaración responsable se puede descargar del propio portal de la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid haciendo click en http://www.madrid.org y cubriendo el ANEXO III a tal efecto, o bien presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que pueden presentarse en oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración General del Estado,oficinas de Asistencia en Materia de Registro de otras Comunidades Autónomas, oficinas de Asistencia en Materia de Registro de Entidades Locales,oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Además, deberá disponer de un plano de la vivienda debidamente firmado por un técnico competente, visado por el colegio profesional que corresponda.

3.2 )Inscripción en el Registro de Empresas Turísticas

Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad , deberá efectuar la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid, constando el número de referencia de su inscripción en el citado Registro.

3.3) Placa identificativa

Cumplidos todos los trámites anteriores únicamente resta de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto exhibir en la entrada, en lugar visible, la placa identificativa acorde a la vivienda de uso turístico, placa que debe ser acorde al modelo que figura en el ANEXO IV, del Decreto 79/2014, de 10 de julio.