Las condiciones mínimas de vivienda se definen en la normativa municipal (Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid PGOUM) y la estatal (Código Técnico de la Edificación CTE).
La vivienda debe disponer de un hueco en fachada abierta a vía pública o espacio libre / patio que cumpla las dimensiones requeridas en el PGOUM en función del número de plantas.
La longitud de fachada, como ya vimos en el cambio de uso de local a vivienda, deberá ser de al menos 3 metros.
En una vivienda las estancias son piezas habitables, excepto baños, aseos, vestíbulos, pasillo, tendedero, etc.
La fachada debe dar a una pieza habitable que tenga al menos 12 m2 en la que se debe poder inscribir un círculo de 2,70 m de diámetro tangente al paramento exterior.
Una vivienda (que se compondrá de al menos estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo) debe tener como mínimo una superficie útil de 38 m2.
Si se trata de un estudio (compuesto por estancia-comedor-cocina / dormitorio y aseo) se puede reducir hasta 25 m2.
Por debajo de 25 m2 se considera infravivienda.
Existen varias condiciones mínimas que debe cumplir una vivienda, entre ellas las siguientes:
La superficie mínima de las estancias será de:
Las piezas habitables deben de contar con ventilación (8% de la superficie) y luz natural (12% de la superficie).
Por otra parte la ventilación de las piezas no habitables puede realizarse a través de ventilación directa, conducida o forzada (por ejemplo a través de un extractor) según normativa.
Cuando se apruebe definitivamente la modificación del PGOUM, se considerará como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y cuya superficie útil sea igual o superior a cuarenta (40) metros cuadrados, no incluyendo en el cómputo las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni los espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Cumpliendo la superficie mínima indicada, serán admisibles viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño.En la actualidad están vigentes tanto las NNUU del PGOUM de 1997, con modificación de junio de 2021, donde no se especifican las condiciones mñinimas de cada estancia; como la última modificación del PGOUM con aprobación inicial el pasado 9 de junio de 2022 donde sí se especifican las condiciones minimas de cada estancia que son las siguientes.
Superficie mínima: 7 m2
Inscripción de círculo de diámetro: 1.60 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.
La cocina podrá integrarse en la estancia-comedor uniendo ambas piezas sin que existan entre ellas elementos delimitadores de suelo a techo y conservando la superficie total, suma de la superficie parcial de cada una de las piezas independientes.
Superficie mínima: 14 m2
Inscripción de círculo de diámetro: 3.00 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.
Superficie mínima: 12 m2
Inscripción de círculo de diámetro: 2.70 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.
Superficie mínima: 7 m2
Inscripción de círculo de diámetro: 2.00 m. tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.
Estará compuesto por ducha/bañera, lavabo e inodoro.
Superficie mínima: 3.00 m.
El acceso al baño no podrá realizarse desde la cocina ni desde un dormitorio.
Cuando existen mas de un baño en la vivienda uno de ellos debe tener entrada indepenidente, al resto se puede entrar desde los dormitorios.
Ancho libre: 90 cm.
Piezas habitables (excepto cocina): 2.50m.
Cocina y piezas no habitables: 2.20 m.
Puerta de entrada: 0.80 m. de ancho por 2.00 m. de alto
Puerta de paso: 0.725 cm de ancho por 2.03 m de alto.
Superficie mínima: 3 m2
Contará con ventilación natural directa y dispondrá de un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público.
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