Alquilar sin certificado energético: qué exige la ley y de cuánto pueden ser las multas
El certificado es obligatorio para alquilar desde 2013 y las sanciones van de 300 a 6.000 euros. Repasamos qué debe hacer el propietario y qué puede pedir el inquilino.
Cada cierto tiempo vuelve a los titulares una obligación que muchos propietarios siguen pasando por alto: para alquilar una vivienda es necesario disponer del certificado de eficiencia energética. Un artículo publicado esta semana en El Español recuerda que la exigencia no es nueva, ya que existe desde 2013, y repasa las multas a las que se expone quien anuncia o firma un alquiler sin este documento.
Qué tiene que hacer el propietario
El certificado lo elabora un técnico competente después de visitar el inmueble y analizar su envolvente, sus ventanas y sus instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente. El resultado es una calificación en una escala de letras, de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), tanto para el consumo de energía como para las emisiones de CO₂.
Una vez emitido, el certificado debe inscribirse en el registro de la comunidad autónoma correspondiente. Además, la etiqueta energética tiene que figurar en los anuncios de alquiler, también en los portales inmobiliarios, y el propietario debe entregar una copia al inquilino al firmar el contrato. El documento tiene una validez de diez años, salvo que se hagan reformas que cambien de forma significativa el comportamiento energético de la vivienda.
Las sanciones
El régimen sancionador distingue tres niveles. Las infracciones leves, como no exhibir la etiqueta en la publicidad, se castigan con multas de 300 a 600 euros. Las graves, entre las que se incluyen no registrar el certificado, falsear sus datos o no entregarlo al inquilino, van de 601 a 1.000 euros. Las muy graves, reservadas a los casos más serios, pueden alcanzar entre 1.001 y 6.000 euros.
Más allá de la multa, alquilar sin certificado genera un problema práctico: el inquilino tiene derecho a conocer cuánto consume la vivienda antes de comprometerse, y la ausencia del documento puede complicar la firma o dar pie a reclamaciones posteriores.
Lo que viene
La normativa europea sobre eficiencia energética de los edificios, aprobada en 2024 y en proceso de incorporación al derecho español, apunta a un papel cada vez mayor del certificado en el mercado inmobiliario. Algunos medios hablan ya de futuras exigencias de calificación mínima para vender o alquilar; conviene esperar al texto definitivo de la trasposición antes de dar nada por hecho, pero la tendencia es inequívoca: la letra energética contará cada vez más.
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Fuente: El Español (publicada el 23 de octubre de 2026). Texto propio elaborado por Certificados Madrid a partir de la información publicada.
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